Declaración Universal de los
Derechos de los Animales
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y
desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como
fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son
los derechos del hombre.
El Derecho de animales es una colección de derecho positivo y
jurisprudencia en la cual la naturaleza legal, social o biológica de animales
es el objeto de Derecho significante, no es sinónimo de derechos de los
animales como sujeto de Derecho, más es considerado un referente
"práctico". Los derechos de animales incluyen animales de compañía,
fauna, animales empleados en el entretenimiento y animales criados para comida
e investigación. La esfera emergente de los derechos de animales a veces se
compara al movimiento del derecho medioambiental hace 30 años.
El Animal Legal
Defense Fund (en español Fundación de la Defensa Legal de Animales) fue fundado
por la abogada Joyce Tischler en 1979 como la primera organización dedicada a
la promoción de la esfera de los derechos de animales y usando el derecho para
proteger las vidas y defender los intereses de animales. Esta Fundación proclamó la declaración de Derechos del
Animal, la cual fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
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